De acuerdo con la Comisión del Codex Alimentarius y la directiva de la UE de 20 de enero de 2009, sólo pueden considerarse alimentos "sin gluten" aquellos que contienen como máximo 20 ppm (2 mg/100 g) de gluten. Los alimentos que contienen entre 21 y 100 ppm deben identificarse como alimentos con "bajo contenido en gluten".